Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0979, Exp. 13-850, 30/10/2013
Expediente13-850
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Arevalo Arnoldo Lezama Graterol contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmado la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. El recurrente alegó violaciones a normas de orden público laboral en la decisión del Superior. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones de normas de orden público, concluyendo que el recurso de control de la legalidad no se ajustaba a los fines del mismo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes, en cumplimiento de la normativa procesal laboral.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, mencionada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata el actor que la sentencia recurrida violenta normas de orden público, a saber el artículo 89 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 3, 10, 11,108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12, 313 numeral 2 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y la Jurisprudencia N° 2376 de 21 de noviembre de 2007, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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