Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0979, Exp. 08-1166, 18/06/2009
Expediente08-1166
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Eduardo Ramírez Meza contra Fluidos y Lodos de Perforación de Venezuela C.A., declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante. La decisión confirma el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la relación entre el actor y la demandada no es de carácter laboral, dado que el actor actuaba como interventor bancario, sujeto a las directrices de la Superintendencia de Bancos, lo que implica la inexistencia de dependencia y subordinación.
Extracto de la motiva
El error de interpretación de ley ocurre cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Para decidir esta Sala advierte que, la prestación de servicios del demandante se llevó a cabo entre el 1 de junio de 1995 y el 29 de marzo de 1996, razón por la cual la ley vigente para la fecha de la prestación de servicios era la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.649 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 1993. El recurrente señala que el ad quem incurrió en error de interpretación del artículo 392 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente para la fecha de interposición del recurso, esto es la publicada en Gaceta Oficial Nº 5.555 Extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2001. De esto se puede concluir que la Ley, que el recurrente señala como erradamente interpretada no se encontraba vigente para la fecha de la prestación del servicio, por tanto mal podía el ad quem aplicarla y menos aún interpretarla. En consecuencia se declara sin lugar la denuncia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Eduardo Ramírez Meza; 2) CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de mayo de 2008.