Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 07-1204, 18/06/2009
Expediente07-1204
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que se cumplió con la formalidad de notificar a la Procuraduría General de la República en el proceso de jubilación especial de la ciudadana Eirama del Carmen Troconis Villalobos, quien alegó haber incurrido en error excusable al aceptar una bonificación especial en lugar de la jubilación.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho esta Sala, está comprendida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, en consecuencia, existe inmotivación cuando el fallo no expone las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. En este sentido, es pacífico y reiterado el criterio que afirma que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia, en relación con alguna de las cuestiones planteadas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilación especialerror excusableCANTVrecurso de casación

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