Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 06-592, 15/05/2007
Expediente06-592
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destacó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan los recurrentes: (…) se llevó a efecto audiencia oral y pública, ante este Tribunal Superior del Trabajo, que decidió sin lugar la apelación intentada por la parte demandante y ratificó la decisión de fecha 08/02/06, dictada en por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Delta Amacuro, que homologó la transacción que fuese presentada por la Inspectoría del Trabajo de Tucupita en agosto de 2005. El fallo de dicha audiencia fue publicado en fecha 20/03/06 y se motivó en lo siguiente: 1) Que la transacción extrajudicial realizada por las partes del presente procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo de Tucupita era válida según los requisitos de ley. 2) Que las partes tenían plenas facultades para celebrar la transacción finalizada la relación de trabajo. 3) Que la transacción es jurídicamente aceptable con la terminación de la relación de trabajo y que tenía efecto de cosa juzgada al haber sido homologada por el Tribunal de Primera Instancia. 4) que del interrogatorio hecho a la parte demandante éste tenía conocimiento del documento que estaba firmando porque tuvo asistencia jurídica durante el acto y no fue obligado para suscribirlo. (…) el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro OMITIÓ pronunciarse sobre las negativas de homologaciones dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Tucupita mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, que constan en autos, donde la Administración del Trabajo declaró que negaba las homologaciones de todas las transacciones que le fueron presentadas por la empresa GLOBAL SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA, C.A. al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 de su Reglamento, al faltar la relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos, que permitiese evaluar las ventajas y desventajas para su homologación. Igualmente señaló la Inspectoría del Trabajo que las pretendidas transacciones, entre las cuales se encuentra las de mis representados, violan el principio de irrenunciabilidad de sus derechos laborales previstos en el artículo 89.2 de la Constitución y además que dicha transacción no expresó mutuas o recíprocas concesiones para dar por terminado un reclamo laboral sino una declaración unilateral por parte del patrono, donde incluso éste negó todos y cada uno de los conceptos exigidos por el trabajador reclamante por encontrase, en su decir, prescritos los mismos. Tal negativa de homologación dictada por la Inspectoría del Trabajo de Tucupita, fue indicada expresamente por la representación de la parte demandante en la audiencia oral y pública de apelación, a los fines de indicarle al Juez Superior lo ilegal e inconstitucional de la homologación impartida por el Tribunal de Primera Instancia, pero dicho Tribunal no se pronunció en forma alguna sobre dicha situación ni en la audiencia oral ni en la publicación del fallo con lo cual se pretende convalidar los graves vicios del cual adolecen las homologaciones de la transacción cursante en autos y que fueron negadas por el funcionario del Trabajo competente ante el cual fueron presentadas porque violan normas de orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadtransacción laboralhomologaciónderechos laboralesinspectoría del trabajoinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca