Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 06-403, 02/06/2006
Expediente06-403
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante y el tercero interviniente. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se constató la existencia de infracciones a normas de orden público ni a la jurisprudencia reiterada. La Sala destacó la importancia de la legitimación activa para el ejercicio del recurso, señalando que el tercero interviniente no había sido afectado en sus intereses jurídicos por la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, toda vez que la citada norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la sociedad mercantil Dickson Urdaneta y Asociados C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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