Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 09-808, 09/08/2010
Expediente09-808
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1212, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hernando Rodríguez Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juzgador de alzada actuó conforme a derecho al no encontrar violaciones a las normas laborales denunciadas por el recurrente, quien alegaba la incorrecta aplicación de la convención colectiva y la liquidación de prestaciones en dos fases.
Extracto de la motiva
La representación de la parte actora invoca ante esta alzada, que la demandada hizo la liquidación de las prestaciones sociales del actor en dos fases, lo cual trae diferencias, es decir liquidan hasta el año 1990 y después a partir de 1991 hasta la fecha de terminación de la relación laboral y que a su decir debe ser una sola liquidación. En este orden de ideas debemos observar que el actor en su escrito libelar señala que la mencionada liquidación se debió efectuar en una sola que abarque el período comprendido desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación (15-10-1981 hasta el 31-07-2006), asimismo presenta diferencias en el salario integral considerado para la liquidación, como lo establece la Convención Colectiva vigente para el período 2006-2008 por cuanto no le fue incluido lo correspondiente a la alícuota del bono vacacional. Ahora bien la sentencia recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, el cual dispone que la alícuota correspondiente a utilidades sólo se tomará en consideración para el cálculo de prestaciones sociales por el tiempo servido a partir del 1° de enero de 1991. Determinó que la demandada obró correctamente al realizar ambos cortes ya que dividió el tiempo en la prestación de servicio en dos cortes, el primero desde la fecha de ingreso hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1990, en el cual no incluyó la alícuota correspondiente a utilidades, y el segundo, desde el primero (1°) de enero de 1991 hasta la fecha de culminación del contrato de trabajo, en el cual se incluyó la referida cuota.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de mayo del año 2009. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.