Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 06-2162, 15/05/2007
Expediente06-2162
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramiro Angulo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación de las normas laborales, señalando que el actor estaba cubierto por el Seguro Social Obligatorio y que la responsabilidad del patrono no era aplicable en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente: En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente. Ello permite que aquellos casos que no estén o cubiertos por el Seguro Social Obligatorio, estarán regulados por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en el Título que hace referencia a los Infortunios en el Trabajo. En el caso concreto, quedó demostrado que el actor estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que fue transferido a la ciudad de San Cristóbal, por lo cual el accidente y su indemnización están cubiertos por el Seguro Social Obligatorio y por tanto no son aplicables las disposiciones de responsabilidad del patrono del Título que se refiere a los Infortunios en el Trabajo de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoSeguro Social Obligatorioresponsabilidad patronal

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