Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 977, Exp. 03-908, 12/08/2004
Expediente03-908
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que desvirtuaran la acción del demandante, quien reclamaba su derecho a una jubilación especial. Se consideró que la notificación a la Procuraduría General de la República fue defectuosa, lo que afectó el derecho a la defensa de CANTV, pero no fue suficiente para revocar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncian los formalizantes que la recurrida incurrió en la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha, en razón de que se le causó indefensión a su defendida, a tal grado que fue declarada confesa, no obstante que no había un proceso válido, en razón que la notificación hecha a la Procuraduría General de la República era deficiente. Que estando detenido el proceso se adelantaron actuaciones tendentes a la citación de C.A.N.T.V., a la cual se le designó defensor de oficio, quien contestó la demanda y que luego fue considerada extemporánea, siendo que aún no había llegado la oportunidad de contestar la demanda, con lo cual se violó su derecho a la defensa, por lo que al ser dicha actuación causa de nulidad del procedimiento, se debió anular lo actuado y reponer la causa al punto donde nació el acto írrito.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada el 15 de octubre del año 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal.
Palabras clave
jubilación especialCANTVrecurso de casaciónderecho a la defensanotificación defectuosaindefensiónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Procuraduría