Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0976, Exp. 08-1235, 18/06/2009
Expediente08-1235
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Luis Edgardo Bolívar contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por jubilación. La Sala consideró que la denuncia presentada por el recurrente carecía de la técnica adecuada, lo que llevó a desecharla por falta de claridad y precisión en los argumentos expuestos. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. En el presente caso incurre la formalizante en serias deficiencias técnicas en la formulación de su denuncia, en primer lugar, realiza una delación genérica, puesto que indica de manera conjunta varios de los supuestos de procedencia del recurso de casación de los consagrados en el numeral 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el sentenciador de alzada “incurrió en el presupuesto de procedencia de declaratoria con lugar del recurso de casación, establecido en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana vigente, a saber: la falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación” y luego señala que el sentenciador de alzada “se limita a señalar que incluso para la fecha en que se interpuso el primer libelo de demanda, ya se encontraba prescrita la acción, sin analizar el contenido del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 04 de junio del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen.