Sentencia N° 975 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0975, Exp. 17-128, 02/11/2017
Expediente17-128
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS ENRIQUE TOLEDO contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas. Se anuló la sentencia recurrida y se decidió parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el demandante. La Sala encontró que existía una relación laboral entre el demandante y las demandadas, y que el trabajador tenía derecho a recibir sus prestaciones sociales, incluyendo indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la formalización presentada por la parte recurrente fue fundamentada sin seguir la técnica casacional que tantas veces ha explicado en sus diferentes sentencias el Tribunal Supremo de Justicia, utilizando a esta Sala como tercera instancia y dejando en su carga el descifrado de lo que busca con el recurso el accionante. No obstante lo anterior, se observó del escrito recursivo que se puede entrar a conocer del mismo atendiendo a la flexibilización de este Tribunal Supremo para conocer de las formalizaciones y de las denuncias presentadas y se observa igualmente que el número de líneas no excede de ciento noventa y dos (192) líneas –límite máximo- y en consecuencia, se constata que el recurso cumple con el mínimo de los requisitos para que la Sala entre a conocerlo. Así se declara. Por razones metodológicas altera esta Sala el orden de las denuncias, lo cual pasa a resolver de la siguiente forma: Alega el recurrente lo siguiente: No obstante el hecho que los testigos promovidos y evacuados por esta representación fueron libremente efectuados, sin ningún tipo de coacción o apremio y que estuvieron completamente contestes sobre la actividad realizada por el trabajador demandante, el sitio donde prestaba el servicio, las comisiones que recibía por su labor, el fallo recurrido incurre en los vicios de “inepta valoración e incongruencia de la prueba de testigos”, pues a pesar de que el Tribunal de alzada reconoce que aunque uno de los testigos promovidos por el actor no compareció, si lo hicieron los otros cuatro, quienes coinciden y son contestes al declarar que al trabajador demandante, en su condición de subastador se le pagaba una comisión del 20% sobre la jugada, incluso, el representante judicial de la parte demandada en forma reiterada le preguntaba a uno de los testigos “si el subastador asumía también las pérdidas de la jugada” a lo que el testigo le mencionó “que este tipo de jugadas nunca generaba pérdidas”, hasta que tuvo que intervenir el Juez de Juicio. Extrañamente, luego que la propia superioridad señala que tienen valor probatorio, expresa que el demandante no había probado que percibía las comisiones y que solo se había limitado a señalar unas cantidades o valores, cantidades estas que una vez probada la existencia de tales comisiones por las testimoniales y que en modo alguno fueron desvirtuadas por la parte accionada por las máximas de experiencia debieron ser tomadas en cuenta.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante LUIS ENRIQUE TOLEDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 19 de Enero de 2017. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE TOLEDO, contra la sociedades mercantiles INVERSIONES ANRICH, C.A. y GRUPO EL CORDIALITO, C.A.