Sentencia N° 975 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0975, Exp. 14-107, 17/10/2016
Expediente14-107
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en representación de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que la demanda carecía de validez debido a la falta de representación legal del demandante, quien no era abogado y no podía actuar en nombre de la asociación civil. Se declaró el decaimiento del objeto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada en casación, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda con fundamento en el criterio expresado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la decisión N° 1.133 del 8 de agosto de 2013. En dicha decisión la referida Sala declaró ha lugar la revisión de la sentencia N° 997 dictada por esta Sala de Casación Social el 5 de agosto de 2011, en la cual se consideró válido el poder otorgado por los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), al ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la misma; sostuvo la Sala Constitucional lo siguiente: (…) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2013; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
representaciónasociaciones civilessindicatosderechos laboralesinadmisibilidadcapacidad de postulación