Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 17-125, 02/11/2017
Expediente17-125
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Magdiel José Jiménez Oraá. La Sala confirmó que la relación laboral fue a tiempo indeterminado y que el despido fue injustificado, ordenando el pago de la indemnización correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De lo expuesto anteriormente, esta Sala observa que lo delatado por la parte recurrente es el vicio de incongruencia positiva, al considerar el formalizante que la recurrida no tenía competencia para analizar la naturaleza del tipo de contrato de trabajo y la forma de terminación de la finalización de la relación laboral, desmejorando la condición del apelante sobre puntos que la accionante había consentido. Con relación al vicio de incongruencia, resulta necesario señalar lo expresado por esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 0572 de fecha 4 de abril del año 2006 dictada en el Expediente N° 15-1449 (Caso: Eva Victoria Faría Zaldiva contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), en la que se sostuvo lo siguiente: Pues bien, precisado lo anterior la Sala estima necesario señalar, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. También es importante señalar que con fundamento a la determinación del problema judicial que debe hacerse en la sentencia, podrá verificarse la llamada incongruencia del fallo, que aplicada a las dos reglas antes expuestas da lugar a la incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. También es importante destacar lo que el procesalista Jaime Guasp llama incongruencia mixta, que es la combinación de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisión sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (NE EAT IUDEX EXTRA PETITA PARTIUM). (Guasp. Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. IV edición. Editorial Civitas. Año: 1.998, pág. 484).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.