Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 13-202, 17/10/2016
Expediente13-202
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a la falta de representación del demandante, quien actuó sin la debida capacidad de postulación al no ser abogado. Se citó un pronunciamiento previo de la Sala Constitucional que estableció la falta de validez del poder otorgado al demandante por parte de la Asociación Civil a la que pertenecía.

Extracto de la motiva

Se impone, prima facie, verificar que efectivamente el recurso de casación anunciado sea, admisible –como fue considerado por el juzgador ad quem, mediante auto del 12 de diciembre de 2012. En este contexto, es importante señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional sobre la representación que pretendió ostentar el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en un asunto semejante al presente. En este sentido, en la decisión N° 1.133 del 8 de agosto de 2013 (caso: C.A. Cigarrera Bigott Sucs), la referida Sala declaró ha lugar la revisión constitucional de la sentencia N° 997 dictada en fecha 5 de agosto de 2011 por esta Sala de Casación Social, en la cual se consideró válido el poder otorgado por los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), al prenombrado ciudadano, en su condición de Presidente de la misma. Sostuvo la Sala Constitucional lo siguiente: (...) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Gregorio Morillo, Luis Ramón Mijares Navarro, José Molero, Enrique Molina, José Molina Mendoza, José Miguel Montilla González, Henry Montilla, Pedro José Montilla Montilla, Francisco Montoya, Carmen Elena Mora, Juan Benito Morales, Evelio Moreno Ramírez, Germán Moreno Benites, Henry José Montilla, Hugo Morales, Elio Mora, Manuel Silvestre Marcano Espinoza, Gustavo Enrrique Mata Algarín, Epifanio Mora García, José Miguel Mirabal Colón, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2012.

Palabras clave

inadmisibilidadrepresentaciónpoder judicialasociación civiltrabajadores

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