Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 07-347, 18/06/2009
Expediente07-347
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mac Arturo Gando contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación por la demanda de jubilación especial. La Sala argumentó que las normas constitucionales no son susceptibles de ser delatadas por esta vía y que la infracción de las disposiciones legales denunciadas no se configuró en este caso, dado que el vínculo laboral había sido disuelto y la acción para reclamar el reconocimiento de la jubilación se regía por el Código Civil.
Extracto de la motiva
De la delación contenida en el escrito de formalización se desprende que la misma está dirigida a denunciar la falta de aplicación por parte de la recurrida, de los artículos 2, 26, 80, 86, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la negativa del Juez de alzada de acoger el alegato de la parte actora, relativo a la imprescriptibilidad de la acción para reclamar el beneficio de la jubilación especial. En primer lugar y como reiteradamente lo ha señalado esta Sala, las normas constitucionales no son susceptibles de ser delatadas por esta vía, razón por la que se desecha la denuncia en cuanto a la presunta infracción de los artículos arriba señalados de la Carta Magna. En lo que respecta a las demás disposiciones legales delatadas por falta de aplicación, cabe señalar que dicha infracción tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Al respecto, esta Sala de Casación Social, en diferentes fallos, al tocarse el tema de la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, ha dejado claro que, todas las acciones derivadas de la relación laboral prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la acción de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo lapso de prescripción es de dos (2) años (artículo 62 eiusdem); sin embargo, en cuanto al lapso de prescripción para demandar el reconocimiento de la jubilación, se ha precisado que, disuelto el vínculo de trabajo si el trabajador manifiesta que su voluntad al momento de escoger entre las opciones en que se presenta el beneficio de la Jubilación Especial estuvo viciada, la acción para reclamar su reconocimiento, al pagarse ésta por períodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 25 de septiembre del año 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.