Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 15-1312, 17/10/2016
Expediente15-1312
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2016, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. Ferrominera Orinoco, en contra de la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación y desistida la demanda. La Sala consideró que el Juzgado a-quo había generado un desorden procesal al aplicar incorrectamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un caso de nulidad de cláusulas de convención colectiva, lo que afectó el debido proceso de la parte demandante.
Extracto de la motiva
En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza de forma autónoma o conjuntamente con la solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide. (…) En primer lugar, se evidencia que el presente caso se trata de una nulidad de cláusulas de Convención Colectiva de Trabajo propuesto por la Asociación de Jubilados de la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, alegando que no participaron en la formación de la mencionada Convención y que dichas cláusulas desmejoraron sus derechos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz que resulte competente decida la presente causa en los términos indicados supra por esta Sala.
Palabras clave
nulidadconvención colectivacontrol de la legalidadderechos laborales