Sentencia N° 971 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0971, Exp. 10-317, 09/08/2010
Expediente10-317
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Judith Velasco, homologó la transacción entre la demandante y las empresas demandadas. La transacción fue presentada ante la Sala, donde se evidenció que el demandante actuó con la debida asistencia legal y de forma voluntaria. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y decidió otorgar la homologación, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana JUDITH VELASCO y las empresas TEAM ESTILIST, C.A., SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.