Sentencia N° 970 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0970, Exp. 09-1249, 09/08/2010
Expediente09-1249
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó la transacción entre la demandante Rosalba Marina Sierra Prieto y las empresas demandadas. La transacción fue presentada el 3 de agosto de 2010, donde se acordó el pago de 33.215,56 bolívares, constituyendo un finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y otorgó la homologación, concluyendo el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ROSALBA MARINA SIERRA PRIETO y las empresas TEAM ESTILIST, C.A., SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialesjuicio laboral

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