Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 097, Exp. 24-555, 20/03/2026
Expediente24-555
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló la decisión recurrida y parcialmente con lugar la demanda, ordenando el pago de prestaciones sociales adeudadas por la empresa demandada, Tarjetas y Transacciones en Red, C.A. (TRANRED). La decisión se fundamenta en la errónea interpretación del salario variable y la falta de pago de conceptos laborales por parte del empleador.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la denuncia expuesta por la parte demandante recurrente, observa esta Sala que los demandantes recurrentes alegan la incursión por parte del ad quem del vicio de “error de aplicación”, en razón de que consideró que el salario mensual devengado por cada uno de los trabajadores, el cual era percibido, una parte en salario mínimo más otra parte en dólares americanos pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, era salario variable. Aducen que si bien el ad quem consideró de forma errada que el salario percibido por cada uno de ellos, era variable, no ordenó el pago de los días sábados y domingos en el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En relación a la denuncia expuesta por los demandantes recurrentes observa esta Sala, en principio una evidente falta de técnica, ya que si bien invoca el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala un vicio ine...oneda extranjera, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, por lo cual, la parte del salario devengada en moneda extranjera procederá el experto a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, es decir desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada uno de ellos, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela aplicado en sentencias anteriores por esta Sala. Del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se declara. Corrección monetaria. En cuanto a la corrección monetaria, ha sido doctrina imperante de este alto Tribunal el señalar, que la misma se ha establecido judicialmente a propósito de corregir los efectos del retardo en el pago del cumplimiento oportuno de la obligación patronal de cancelar al trabajador aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo exigibles a la extinción del vínculo laboral, impidiendo que la duración del proceso judicial en períodos de depreciación monetaria, entendida como época de inflación y de pérdida del valor real de la moneda, se torne en ventaja del empleador respecto a la prestación legalmente debida, preservándose así el valor de lo debido. En este sentido, esta Sala ha señalado con anterioridad, que indexar es la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios, es decir, adecuar el monto reclamado al costo de la vida al tiempo en que efectivamente es liquidado, por ello, algunos lo denominan corrección monetaria, pues implica actualizar el monto requerido según determinados índices, básicamente índices inflacionarios.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, anula la sentencia recurrida y conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende al estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto y pasa a resolver el fondo de la controversia.