Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0097, Exp. 08-2057, 06/02/2009
Expediente08-2057
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIAS UNIDAS, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La recurrente alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la notificación y el cálculo de prestaciones sociales, así como la falta de valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente denuncia la violación del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida en las sentencias dictadas en los expedientes N 2004-685 y 2007-1183, por cuanto el Alguacil que practicó la notificación “no cumplió a cabalidad con su mandato”, tal como fue reconocido por el juez de la recurrida, quien admitió que la persona que recibió la notificación es un tercero ajeno a las partes en conflicto, al señalar que presta servicios para la empresa de vigilancia Provilara C.A., la cual a su vez mantiene un contrato de servicios con la empresa accionada. En este sentido, destaca la impugnante que la notificación fue recibida por un trabajador de una empresa distinta a la parte demandada, y a pesar de ello el sentenciador de Alzada consideró que se había practicado correctamente cuando realmente se incumplieron las exigencias de la notificación, lo que ocasionó la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar. Asimismo, alega que el cartel previsto en el citado artículo 126 de la ley adjetiva laboral no fue fijado en la puerta de la sede de la empresa, ni se entregó una copia del mismo al empleador, o bien en la secretaría u oficina de recepción de correspondencia de la empresa, “la cual evidentemente existe”. Por otra parte, delata la recurrente que el juzgador ad quem infringió el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al confirmar la decisión del juez a quo, puesto que las prestaciones sociales de la actora fueron calculadas con base en su último salario, en vez de emplearse el salario devengado en cada mes de servicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidaddespido injustificadojuzgado superiorjurisprudencia

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