Sentencia N° 97 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 97, Exp. 01-665, 21/02/2002
Expediente01-665
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandado, Procter & Gamble de Venezuela, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La controversia giraba en torno a la interpretación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente sobre el cálculo de la antigüedad para la indemnización por despido injustificado. La Sala determinó que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, incluso el tiempo anterior a la reforma de la ley de 1997, desestimando así la denuncia del recurrente.
La Sala concluyó que el error en la interpretación de la ley por parte del juzgador de alzada fue determinante en el dispositivo del fallo, ya que se había establecido que el actor tenía derecho a una indemnización que no correspondía a lo estipulado en la ley. Por lo tanto, se reafirmó la protección de la estabilidad en el empleo y se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto, condenando al recurrente en costas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Se evidencia de la delación parcialmente transcrita que el recurrente señala el error en que incurrió el juzgador de alzada en la interpretación del artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, al calcular la antigüedad con base en el tiempo de servicio prestado desde que se inició la relación laboral entre el actor y la empresa, a los fines de estimar las indemnizaciones previstas en la norma delatada como infringida, cuando lo correcto era considerar sólo el tiempo transcurrido después de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 19 de junio de 1997, es decir, se comenzaba a calcular la antigüedad a partir de la misma. Al revisar la Sala la sentencia de última instancia objeto del presente recurso de casación, observa que, el sentenciador, expuso lo siguiente: “Esta Alzada debe dejar sentado que la indemnización de antigüedad a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe computarse desde el inicio de la relación de trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio, a razón de 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. La demandada cita la opinión del Dr. Rafael Alfonzo Guzmán quien sostiene el criterio de que ‘todos lo derechos legalmente consagrados con base al tiempo de servicio, comienzan su cómputo desde la fecha de la vigencia del nuevo ordenamiento con excepción de la jubilación y las vacaciones...(omisis)...’ (Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Pág. 352.). Tal opinión a juicio de quien sentencia es compartida por quien juzga y resulta aplicable a la antigüedad regulada por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual comenzó a computarse, a partir del 19-06-1997 (fecha de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de 5 días por cada mes, por haber sido modificado el método de cálculo. Lo que ocurre es que una determinada prestación, que la Ley derogada denominó “Indemnización de antigüedad”, en la reforma se determinó que debía cancelarse haciendo un corte de cuenta tomando en consideración el tiempo de servicio antes de la reforma; pero en modo alguno se puede considerar que para su determinación haya de partirse de la fecha de la reforma, perdiéndose la antigüedad transcurrida desde la fecha del ingreso del trabajador a la empresa, dado que se estableció un tope de 150 días de salario. No se olvide que el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo aparece incluido dentro de las disposiciones transitorias, para regular la situación de los trabajadores que se encontraban en nómina, con ocasión de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo operada el 19-06-97. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2001, proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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