Sentencia N° 969 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0969, Exp. 08-801, 17/06/2009
Expediente08-801
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Francilina Cristofano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la actora. La Sala encontró que los jueces de instancia incurrieron en un error en la valoración de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, afectando así la decisión por incongruencia negativa al no decidir conforme a las peticiones y defensas opuestas.
La Sala ratificó la decisión del juzgado de origen en cuanto a los conceptos y cantidades que la demandada admitió deber a la actora, que ascienden a Bs. 2.630.647,31, y ordenó el pago de la corrección monetaria y de los intereses de mora sobre la cantidad condenada. Se estableció que el cómputo de los intereses debe hacerse desde la fecha en que son exigibles y se acordó la realización de una experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se determinó que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
De una revisión de las actas del expediente, se constata que los jueces de instancia incurrieron en un error en el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas, con ello también afectaron la decisión por incongruencia negativa al no decidir conforme a las peticiones y defensas opuestas, toda vez que tal y como alega el recurrente, la demandante no sólo reclamó el pago de la diferencia de prestaciones sociales generada por la incidencia de las horas extras y feriados también reclamados, sino que demandó en general el pago de sus prestaciones sociales, las cuales la demandada en su contestación admitió deberle, aunque aduciendo cantidades diferentes a las expresadas en el libelo.
Para una mayor comprensión del asunto es menester transcribir lo concluido por la Juez de la recurrida en torno a este aspecto: En primer lugar, estableció lo siguiente: ‘la representación judicial de la demandada, en la oportunidad de dar contestación al fondo de la presente causa lo hizo en los términos que a continuación se señalan (…) niega, rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, argumentando que nada le adeuda al demandante puesto que cumplió con el pago de los conceptos laborales a favor de ésta en la oportunidad correspondiente.’ Más adelante, concluye el fallo recurrido: ‘la demandante reclama por complemento de antigüedad (Capitulo IV del libelo), la diferencia de utilidades, vacaciones (Capítulo V). Conforme a lo decidido se observa que la actora tenía por un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 6 días, derecho a una prestación de antigüedad a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días de salario por el primer año, y 60 días de salario por la fracción de 6 meses más 2 días adicionales contados a partir del primer año en este caso la fracción referida, es decir, una antigüedad de 107 días de salario, y efectivamente se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que la demandada cumplió con el pago debido de tal cantidad, así como el pago correcto de las vacaciones, utilidades y bono vacacional.
Ambos extractos contienen afirmaciones que son falsas, toda vez que del escrito de contestación de la demanda se desprende claramente que la demandada al negar, rechazar y contradecir los montos reclamados por los conceptos referidos, alegó deberle a la actora sólo las cantidades expresadas en el cálculo de liquidación de prestaciones sociales, cuya planilla acompañaron como medio de prueba de lo que realmente le correspondía a la trabajadora.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de actora ciudadana FRANCILINA CRISTOFANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2008 y 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y 3º) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesderechos laboralesjuzgamientoinfracción normativa