Sentencia N° 968 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0968, Exp. 18-390, 12/12/2018
Expediente18-390
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la parte demandante no presentó el escrito de formalización del recurso en el tiempo establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. No se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante recurrente ciudadanos JESÚS ALBERTO SANDOVAL AGUIRRE, HENRY FRANCISCO RIERA, CARLOS ALBERTO AGREDA SILVA y ANTHONY GERARDO GONZÁLEZ ESPINOZA, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.