Sentencia N° 968 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0968, Exp. 08-665, 17/06/2009
Expediente08-665
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ALBA MILAGROS PRIETO DONAIRE, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, INSPET CONSULTORES, C.A., por prescripción de la acción. La Sala analizó las denuncias de la recurrente sobre la supuesta falta de aplicación de normas y errores en la valoración de pruebas, concluyendo que no existían vicios que invalidaran la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación consiste en la aplicación de una norma jurídica a un supuesto de hecho que no contempla. Sin embargo, consta en la sentencia impugnada que, en la audiencia de apelación, la actora cuestionó la eficacia de la sustitución del poder a la abogada Elba Damaris Márquez, por no tener la abogada Deborah Rosental Minionis facultad para sustituirlo; en consecuencia, el citado artículo 159 del Código de Procedimiento Civil sí resultaba aplicable, razón por la cual no incurrió la juez de alzada en el vicio delatado. En todo caso, el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil establece, en la parte in fine de su encabezado, que, “(…) si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuando por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo”, con lo cual se permite sustituir el poder cuando no existiere facultad expresa para ello, siempre y cuando el abogado no quiera o no pueda seguir ejerciendo el poder que le fue otorgado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de las costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.