Sentencia N° 966 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0966, Exp. 17-691, 12/12/2018
Expediente17-691
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ADUANERA PÉREZ PONTE C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que transgredirían el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente procedimiento, la accionada recurrente anunció el control de la legalidad señalando su inconformidad con el criterio establecido en el fallo de alzada, afirmando que hubo una infracción del orden público por incurrir en la violación del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas al proceso. En segundo término, arguye que hay inaplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no haber distribuido la ganancias líquidas correctas logradas por la entidad de trabajo, para determinar el monto de las utilidades. Del mismo modo denuncia que el fallo presenta vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el juez omitió el análisis de las mismas, e incurrió en el quebrantamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.