Sentencia N° 966 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0966, Exp. 14-1528, 30/10/2015
Expediente14-1528
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las violaciones alegadas por la parte recurrente, concluyendo que no se incurrió en errores de interpretación de las normas laborales citadas.

Extracto de la motiva

La juzgadora, entre sus consideraciones, se refiere al carácter de cosa juzgada administrativa en relación a la firmeza adquirida por la decisión contenida en la Providencia Administrativa N° 600-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de julio de 2012, para lo cual trajo a colación como fundamento de sus consideraciones varias expresiones doctrinarias y jurisprudenciales per se (sic) muy valiosas pero que no se compadecen con la realidad de los hechos, circunstancias y efectos respecto a la ejecución del referido acto administrativo que ordenó el reenganche de la trabajadora y el pago de salarios caídos con motivo de la calificación de despido como injustificado. Así las cosas, se observa que, no obstante la firmeza de la citada providencia administrativa, para que sea procedente el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras (sic) y Trabajadores (sic), además que la norma exige que la terminación de la relación de la trabajo sea por causas ajenas al trabajador o trabajadora, ahora es necesario, conforme al artículo 80 ejusdem, que, (sic) primero, (sic) se ejecute realmente el reenganche y, segundo, que es condición sine qua non la certificación oficiosa de la realización de dicha ejecución material del reenganche para que el trabajador o trabajadora adquiera el derecho a retirarse justificadamente y de manera voluntaria para que, en consecuencia, proceda el pago de una indemnización igual y equivalente al monto de las prestaciones sociales que le corresponden.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo proferido por Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de octubre de 2014. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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