Sentencia N° 965 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0965, Exp. 09-382, 09/08/2010
Expediente09-382
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó la transacción entre la demandante Marifred Adrian Pino y las empresas demandadas. La transacción fue presentada el 3 de agosto de 2010, donde se acordó el pago de 9.642,17 bolívares por parte de las empresas demandadas a la demandante, constituyendo un finiquito total de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la asistencia de abogado, otorgando así la homologación y declarando la conclusión del litigio judicial.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARIFRED ADRIAN PINO y las empresas TEAM ESTILIST, C.A., SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.