Sentencia N° 965 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0965, Exp. 05-451, 28/07/2005
Expediente05-451
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael León Sánchez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia establecida, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos en casos donde se altere la legalidad o el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicodecisión judicial