Sentencia N° 965 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 965, Exp. 03-822, 12/08/2004
Expediente03-822
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ángel Miguel Guevara Yépez contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar su demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y error de juzgamiento, concluyendo que la recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la contradicción alegada era un error material irrelevante. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción por la recurrida del artículo 243 ordinal 5º y artículo 12 eiusdem, por el vicio de incongruencia negativa. Señala el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia, pues, determinó que los conceptos reclamados por el actor en la demanda son idénticos a los convenidos en la causa Nº 6.267 decidida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, omitiendo pronunciarse sobre la antigüedad y el bono de transferencia solicitados de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como sobre lo correspondiente a los días de descanso semanal y fideicomiso, por lo que infringió su deber de resolver la controversia de acuerdo a lo alegado y probado en autos. Adicionalmente, el recurrente señala que la parte dispositiva de la recurrida se contradice con la parte motiva cuando se refiere inicialmente a la apelación contra la sentencia de fecha 1º de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual declara sin lugar la pretensión y posteriormente en la parte dispositiva, declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado Luis Marchán, en fecha 3 de octubre de 2001, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2001. La Sala, para decidir, observa: El ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dispone que toda sentencia debe contener: “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues, al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. Asimismo, el Juez debe resolver sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, a riesgo que si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
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