Sentencia N° 964 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0964, Exp. 12-898, 08/08/2012
Expediente12-898
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los herederos de Lorenzo Carrillo Celis contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: La recurrente delata que es imperdonable que tanto el Juzgado a quo, como la recurrida, no se percataran de un hecho tan elemental y simple, de fácil percepción para un juzgador, como lo es la sustitución de patrono alegada y suficientemente demostrada en las actas procesales, lo que en su opinión da a entender perfectamente que el demandante llegó a la empresa codemandada HMB Ingeniería C.A., como lo alegó su apoderado en la contestación de la demanda, por obra y gracia del Espíritu Santo a trabajar en el Sistema Acueducto Rubio el 01 de enero del año 2006, y pasaron por alto la conducta procesal de la forma como contestaron la demanda ambas empresas. Que por el contrario, ratifican en todas y cada una de sus partes, lo argumentado en el libelo de la demanda, ya que, a su decir, por ningún medio de prueba idóneo desvirtuaron los alegatos esgrimidos por el demandante, hoy fallecido. Continúa señalando, que en las motivaciones para decidir, el ad-quem, concluye que la solidaridad existente entre las demandadas es un hecho que no es objeto de estudio por dicha alzada, por lo que se limita a verificar la distribución de la carga de la prueba respecto a los diferentes empleadores que el demandante dice haber tenido a lo largo de su relación laboral. Al respecto aduce, que el Juzgador de alzada, aprecia que habiendo sido negada por las demandadas en autos, la sustitución patronal y toda vinculación con las empresas mencionadas como empleadoras distintas de las accionadas, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la parte actora demostrar su vinculación laboral con las otras empresas suministradoras de personal. En este orden de ideas, alega que la vinculación de éstas con la demandada C.A. Hidrosuroeste, en idénticas condiciones que la también demandada HMB Ingeniería, C.A., así como los servicios que dice haber prestado en los Acueductos del Municipio Junín del estado Táchira, para considerar que demostró al menos uno de los requisitos legales señalados en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien a su decir, no puede existir transmisión de propiedad entre particulares cuando se habla de licitaciones, no puede el sentenciador pasar por alto que la explotación de un servicio por nuevos responsables, pero a cargo de los mismos trabajadores, supone la continuación del vínculo laboral de éstos y por ende toda pretensión de considerarla interrumpida se acordaría en fraude a sus derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadsustitución de patronoinadmisibilidad