Sentencia N° 964 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0964, Exp. 05-426, 28/07/2005
Expediente05-426
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que el recurrente no presentó una violación clara de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente alega que el Tribunal ad quem debió considerar las pruebas por él promovidas, que no eran “necesariamente extemporáneas a pesar de sí serlo la contestación”, cuyo objeto era probar que el demandante había incurrido en una de las causales de despido justificado conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no tenía derecho al reenganche y pago de los salarios dejados de percibir acordado por el Tribunal de alzada, no obstante, la Sala observa que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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