Sentencia N° 963 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0963, Exp. 16-680, 01/11/2017
Expediente16-680
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 030, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por GARIS RAÚL MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió sobre el fondo del asunto, reconociendo la relación laboral del demandante con el Municipio Heres y ordenando el pago de diversas acreencias laborales. Se destacó que la terminación de la relación laboral fue sin justa causa, lo que da lugar a la indemnización correspondiente.
Extracto de la motiva
La denuncia expuesta por el recurrente, se fundamenta en el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de varias normas jurídicas, el cual se verifica cuando el jurisdicente niega aplicación a una o varias normas legales vigentes, aplicables al caso sometido a su conocimiento. De acuerdo con la delación, el juez de la recurrida no aplicó los artículos 74 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, 64, 92 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 12 del Código de Procedimiento Civil y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, advierte la Sala que el juez de la recurrida motivó su decisión de la siguiente forma: Ahora bien, terminado como fue el examen conjunto de todo el material probatorio aportado a los autos, este Juzgador, ratifica lo esgrimido en puntos anteriores en relación que quedo demostrado que la relación que unió al actor ciudadano Garis Raúl Martínez con la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, fue de índole laboral bajo la modalidad de contratado, desempeñándose como ingeniero inspector de obras pública, con un tiempo de servicio desde 05/01/2009 hasta el 31/03/2014. Así se establece. Vista la declaratoria de la existencia de la relación laboral, es por lo que esta Alzada pasa a determinar lo que realmente le corresponde a la parte actora por acreencias laborales visto que no le fueron canceladas oportunamente.
Dispositiva
Por tanto, se ANULA el fallo impugnado dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de junio de 2016, y pasa esta Sala de Casación Social a resolver sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial del ciudadano GARIS RAUL MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de junio de 2016. SEGUNDO: NULA la decisión recurrida. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GARIS RAÚL MARTÍNEZ contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.