Sentencia N° 962 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0962, Exp. 11-1596, 28/07/2014
Expediente11-1596
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. La Sala concluye que la empresa demandada no incurrió en incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, lo que impide la responsabilidad subjetiva del patrono por la enfermedad del trabajador. Además, se establece que el actor no fue despedido injustificadamente, lo que desestima las indemnizaciones solicitadas por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Del análisis exhaustivo de la recurrida, se desprende que el juzgador superior establece que la empresa demandada incumplió normas de seguridad e higiene laboral, a partir de la valoración de las resultas de la investigación del origen de la enfermedad, obtenidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de las que constató que la empresa demandada no cumplió con los deberes de seguridad, al no dar formación y capacitación en materia de seguridad y salud laboral, vulnerando el derecho del trabajador a recibir información teórica y práctica suficiente, adecuada y en forma periódica, contraviniendo el artículo 53 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así las cosas, tenemos que el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo con la gravedad de la falta y de la lesión. Respecto a la categoría de indemnizaciones que la norma prevé, la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala ha dejado claramente establecido que las indemnizaciones sustentadas en la referida Ley especial que rige en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva, es decir, que la obligación de reparación que las normas disponen encuentran su fundamento en la idea de falta (culpa en sentido amplio), lo que impone la carga de probar esta circunstancia fáctica a quien alegue la existencia de la obligación indemnizatoria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional, seguido por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ DOUGLAS COLMENARES, contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesindemnizaciónenfermedad profesionalcasacióntrabajo