Sentencia N° 962 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0962, Exp. 09-512, 09/08/2010
Expediente09-512
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia de primera instancia había anulado las actuaciones del procedimiento y se abstuvo de pronunciarse sobre las apelaciones de las partes. La Sala encontró que la Alzada incurrió en un error de interpretación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al considerar que el demandante no había nacido el derecho a demandar indemnizaciones por el accidente laboral ocurrido el 25 de junio de 2004.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la violación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al concluir que el trabajador no ha nacido el derecho a demandar las indemnizaciones por el accidente sufrido, considerando que no se han cumplido los extremos de la norma. La Alzada, al anular las actuaciones, se abstuvo de pronunciarse sobre las apelaciones, lo que vulnera el deber del Juzgador de dar respuesta a las pretensiones de las partes. La Sala concluye que el lapso de prescripción de cinco años para reclamar indemnizaciones comienza a contarse desde la fecha de terminación de la relación laboral o de la certificación del origen ocupacional del accidente, lo que ocurra primero. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se anula la decisión impugnada.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 30 de marzo de 2009; 2) SE ANULA la decisión impugnada; y, 3) SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior competente dicte nueva sentencia conociendo las apelaciones formuladas.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoprescripciónrecurso de casaciónderecho laboral

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