Sentencia N° 961 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0961, Exp. 12-983, 28/07/2014
Expediente12-983
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. Se determinó que la parte demandante, María Cristina Arce Castro, tenía derecho a recibir diferencias salariales por no haber alcanzado el salario mínimo establecido durante su relación laboral con la empresa demandada, Representaciones Venuscol, C.A. La Sala también abordó la carga de la prueba sobre las comisiones reclamadas por la actora, concluyendo que no se demostró la obligación de pago de las comisiones por inventario y bono meta, por lo que se declaró improcedente dicha pretensión.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la valoración de las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala establece que la parte demandante no logró demostrar la existencia de la obligación de pago de las comisiones por inventario y bono meta, lo que implica que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho exorbitante. Además, se resalta que el salario devengado por la actora nunca alcanzó el mínimo establecido, lo que justifica la condena a la empresa demandada por las diferencias salariales. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia relacionada con el salario mínimo y la composición salarial mixta, enfatizando la obligación del patrono de garantizar que el salario no sea inferior al mínimo legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2012, por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialessalario mínimocomisionescasación social

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