Sentencia N° 960 — Sala de Casación Social del TSJ (2017)

TSJ/SCS, Sent. N° 0960, Exp. 17-205, 31/10/2017
Expediente17-205
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por el beneficio de jubilación. La sentencia de alzada había revocado un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumentó que la acción se encontraba prescrita, dado que habían transcurrido más de tres años desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda, sin que se evidenciara algún acto interruptivo de la prescripción.

Extracto de la motiva

En relación con la prescripción de la acción, el ad quem estableció lo que a continuación se transcribe: En este orden considera muy importante este Órgano Superior (sic), resaltar que la “declaración de parte” incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez (sic), quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes, pero al mismo tiempo, ello significa que en ejercicio de la potestad discrecional, el Juez del Trabajo (sic) está limitado por las normas constitucionales y legales que rigen su desempeño y su conducta, por lo que lo declarado por los accionantes, en el sentido de que: “…señalaron los participantes que una vez terminada la relación de trabajo, procedieron a acudir a varias instancias con el objetivo de explanar sus inquietudes referentes al beneficio de jubilación, finalmente manifestaron que la acción que han interpuesto no está prescrita,…” no podía ser valorada a favor de ellos mismo (sic), como lo hizo el operador jurídico de primera instancia, por cuanto la declaración de parte tiene valor probatorio siempre que implique una confesión, es decir, que señale un hecho controvertido que le perjudique o cuando la fiabilidad de la declaración pueda ser verificada con las llamadas corroboraciones periféricas, datos que indirectamente acrediten la veracidad de la declaración, lo que en modo alguno sucedió en el caso que no ocupa. Así se constata.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos FREDY VALDEMAR REYES HURTADO, NERY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ARGENIS RAFAEL REYES VALENCIA, JOSÉ COROMOTO CUMARE PRIMERA, ELADIO ISMAEL SAAVEDRA CASTILLO, NANCY JOSEFINA GÓMEZ APONTE, REINA MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, BELKIS MARINA COLINA DE PACHECO, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, EMILIANO INFANTE BRICEÑO, FÉLIX RAMÓN PIMENTEL CEDEÑO, NESTOR JOSÉ RIVERO ALMARZA, JULIO CÉSAR BAZÁN VELÁSQUEZ, DEOPORDO RAMÓN GÓMEZ PEROZO, MELQUIADES RAMÓN GÓMEZ PEROZO, DIOSME ALÍ OSORIO, ELEAZAR MALPICA y FRANCISCO DAVID ESCALONA SERVENT, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante decisión de fecha 2 de febrero de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónrecurso de casación

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