Sentencia N° 960 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0960, Exp. 12-404, 30/10/2013
Expediente12-404
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Guédez de Escalona y Escalona Farías contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala argumenta que la relación entre el demandante y la Alcaldía se basaba en un contrato de alquiler de camiones cisternas, lo que desvirtúa la existencia de un vínculo laboral. Se establece que el carácter civil del contrato prevalece sobre la presunción de laboralidad, dado que los transportistas asumían los riesgos y costos de mantenimiento de los vehículos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar la existencia del vínculo laboral entre el ciudadano Laureano Escalona y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que la parte demandada al contestar la demanda, arguyó que a fin de suministrar agua a las comunidades correspondientes al Municipio Iribarren del Estado Lara, que carecen de sistema de acueductos, suscribió un convenio con la Asociación Civil Camiones Cisternas del Estado Lara (A.C.C.C.E.L.), y no de manera personal con el ciudadano Laureano Escalona. Señala que el referido convenio establecía las rutas para abastecer, la forma de pago, en este caso, por “viajes realizados” facturados a nombre de la mencionada asociación civil -que detenta personalidad jurídica- y que los propietarios de los camiones cisternas asumían los costos de mantenimiento del vehículo. Alega, además que el camión cisterna en el que el actor realizaba el transporte del vital líquido, es propiedad de su cónyuge ciudadana Altagracia Guédez de Escalona -hoy demandante-, miembro de la asociación, que carece de cualidad para intentar el juicio. Finalmente, arguyó que no están presentes los elementos de la relación de trabajo, a saber, prestación de servicio, subordinación, pago del salario de manera regular y permanente y ajenidad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora recurrente, en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Palabras clave

vínculo laboralprestaciones socialescontrato de alquiler

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