Sentencia N° 960 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0960, Exp. 06-519, 02/06/2006
Expediente06-519
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso y se ordenó el registro y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, la infracción por la recurrida de los artículos 36 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, al incurrir en varios errores o fallas, sobre todo en el momento de valoración de las pruebas, y señalar con respecto al carnet promovido por la parte actora, los recibos de pagos promovidos por ambas partes, y las planillas de registros diarios de entradas y salidas a la empresa, que deben otorgárseles pleno valor probatorio por haber sido reconocidos y aceptados por la empresa, lo que a su criterio no es cierto, pues hicieron observaciones con respecto a las mismas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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