Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 096, Exp. 16-513, 22/02/2017
Expediente16-513
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Moya contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias salariales. La Sala argumenta que el juez de alzada limitó su pronunciamiento a un solo aspecto del recurso, lo que constituye un error grave en la función jurisdiccional, afectando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del recurrente. Sin embargo, se concluye que la falta de resolución sobre otros aspectos no anula el fallo, ya que no se demostró la desmejora salarial alegada.
Extracto de la motiva
La parte actora recurrente delata normas de rango constitucional e infracción de normas propias del derecho sustantivo laboral, por lo que se procederá a dividir el estudio de la denuncia en los siguientes términos: Con relación a la infracción de los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido establecen: Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO MOYA contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 17 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso y del proceso.
Palabras clave
carga de la pruebacongruencia del falloderecho a la defensasentenciaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva