Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 17-0296, 31/10/2017
Expediente17-0296
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La Sala confirmó la decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el trabajador Asdrúbal José Gascón Núñez.

Extracto de la motiva

La norma citada, regula las reglas de distribución de la carga de la prueba. En tal sentido, esta corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos y corresponderá al empleador demostrar las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo y cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia. Con relación a la distribución de la carga de la prueba, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A), estableció lo siguiente: 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal. 3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Destacados de la Sala).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., (anteriormente denominada Huabei Petroleum Services, S.A.) contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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