Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 13-1531, 14/10/2016
Expediente13-1531
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las co-demandadas contra una sentencia que había declarado con lugar parcialmente la apelación de la parte actora. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, manteniendo que los demandantes tenían derecho a recibir la porción fija del salario proporcional al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, considerando que su salario era mixto y que la parte fija no podía ser inferior al mínimo legal. La Sala concluyó que no hubo infracción legal en la decisión del juzgado inferior y que la condena a las demandadas era procedente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del contexto de la denuncia, se constata que lo pretendido por el recurrente es atacar la procedencia de lo condenado por concepto de diferencia de salario mínimo correspondiente a la parte fija del salario mixto; por lo que en sujeción con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil -del cual señala no fue aplicado- aduce que la recurrida para resolver la presente causa contraría la doctrina expuesta por esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 387 del 10 de junio de 2013, (caso: Representaciones Andover de Venezuela, C.A.). En este orden de ideas, cabe resaltar lo señalado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia n° 1717 del 26 de julio de 2002, en la que expresó que dicha norma –artículo 321 antes referido– no contiene ningún imperativo legal que obligue a los jueces de instancia a seguir los criterios de la Sala de Casación Civil, en razón de que en la misma se indica que los tribunales “procurarán” acoger la doctrina de casación que se haya establecido en casos análogos; no obstante, expresa la referida sentencia que lo correcto es que los tribunales de instancia obedezcan los criterios desarrollados por el tribunal de casación, ello, en razón de la integridad de la ley y uniformidad de la jurisprudencia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las co-demandadas GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., ampliamente identificadas en autos, contra la sentencia dictada el 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.