Sentencia N° 953 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0953, Exp. 17-343, 30/10/2017
Expediente17-343
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-30
DecisiónDesistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante; Sin Lugar el recurso de casación propuesto por la parte codemandada PDVSA Petróleos, S.A.; Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte codemandada, en el contexto de un accidente laboral que resultó en la muerte del trabajador José José Rodríguez Duerto. La Sala declaró desistido el recurso de la parte demandante y sin lugar el recurso de la parte codemandada, confirmando la sentencia recurrida del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. Se destacó la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en el cumplimiento de las normas de seguridad laboral.

Extracto de la motiva

La parte impugnante denuncia la falsedad en la motivación, argumentando que el juez de la recurrida determinó la procedencia de la solidaridad alegada, obviando que tanto la demandada principal Servicios Generales de Mantenimiento, Segema, C.A., como la codemandada sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A., habían cumplido con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al haber capacitado al trabajador fallecido para ejecutar la labor encomendada y ponerlo en conocimiento de todos los riesgos inherentes a la labor efectuada. Frente a tal delación importa hacer notar que el vicio de inmotivación por falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación se configura, cuando el sentenciador expone razones vagas, absurdas y generales que impiden conocer el criterio del mismo, al momento de emitir un pronunciamiento sobre el objeto de decisión, lo que se traduce en que el juez debe exponer el análisis de las pruebas promovidas en juicio y las razones de hecho y de derecho que motivaron su veredicto. En tal sentido, es imperativo manifestar conforme a la resolución de la denuncia que antecede, que el ad quem, amparado en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinó la existencia de la responsabilidad solidaria derivada de infortunios laborales, por cuanto constató de las pruebas consignadas a los autos, específicamente del informe de investigación de accidente de trabajo el incumplimiento por parte de la normativa de higiene y seguridad al evidenciarse que la labor encomendada al de cujus no estaba planificada, por lo que era imputable tanto a la contratante como a la contratista, la puesta en riesgo de la vida del trabajador al no seguirse el procedimiento establecido para trabajos eléctricos. En ese contexto, es ineludible indicar que tal conducta, se aprecia de la orden impartida por parte del ciudadano Henry Astudillo, quien fungía como encargado de la actividad que produjo la muerte del trabajador, y fue él quien que en su carácter de representante de la empresa PDVSA Petróleos, S.A., ordenó al ciudadano José José Rodríguez Duerto, montarse en el “poste que tenia la línea desprendida”, y que resultó en el deceso del trabajador al haber “pasado la cruceta” y perder “el balance de la pierna izquierda y hacer contacto con la línea energizada”, es decir, es indefectible para esta Sala precisar que si bien la conducta de la entidad de trabajo codemandada fue asertiva en cuanto a la capacitación del de cujus en materia eléctrica, ello, en el caso concreto, no constituye una eximente de responsabilidad, puesto que el permiso de trabajo a ejecutar el 10 de mayo de 2006 –día del fatal accidente– conforme se aprecia de la testimonial rendida en el informe de accidente de trabajo por parte del ciudadano Pedro Humberto Bermúdez Armas, en su condición de despachador del Centro de Operación de Mantenimiento de Distribución (CDMO), fue conferido para efectuar maniobras de “solo pintura de postes (06 postes) en sus partes inferiores”, lo que fue alterado por el representante de la empresa prenombrado supra y, que en consecuencia, provoca la corresponsabilidad del hecho acaecido en la sede de la empresa de la contratante, al haber pretendido uno de sus representantes solventar un inconveniente eléctrico sin el aviso obligatorio al referido centro de operaciones de mantenimiento, y la autorización respectiva, lo que constituye una violación determinante de las normas de seguridad y se materializa como causa directa del irremediable acontecimiento, por lo que en todo caso, la estatal petrolera podría reservarse acciones personales contra su trabajador derivados de su conducta negligente e inobservante. Así se determina.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, publicada el 29 de noviembre de 2016; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte codemandada PDVSA Petróleos, S.A., contra la aludida decisión; TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

accidente laboralresponsabilidad solidariacasación

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