Sentencia N° 952 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0952, Exp. 11-920, 04/08/2011
Expediente11-920
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre Jorge Luis Dorante Vargas y Embutidos Arichuna, C.A., en el contexto de un juicio por indemnización por enfermedad ocupacional. La transacción fue presentada ante la Sala y se evidenció que se cumplían los requisitos legales para su homologación, garantizando la representación adecuada del demandante y la voluntariedad del acuerdo. La decisión concluye el litigio judicial mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin condenatoria en costas para las partes.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE LUIS DORANTE VARGAS y la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesderechos laborales

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