Sentencia N° 951 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 951, Exp. 04-653, 05/08/2004
Expediente04-653
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad y la extensión del escrito. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con exigencias específicas para ser admitido.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurre en incongruencia al infringir los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y, al contravenir la reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial dictada por la Sala de Casación Social, por un lado, cuando fijó el criterio de la carga de la prueba estableciendo que le correspondía al actor demostrar la prestación del servicio por haber rechazado la demandada la existencia de la relación de trabajo y, por el otro, cuando estableció que la empresa demandada no logró desvirtuar la presunción legal de la relación de trabajo, no invirtiendo así correctamente la carga de la prueba en materia laboral, trasladándole al demandado la carga de probar hechos negativos absolutos, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Por otra parte, arguye el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 12 del Código de Procedimiento Civil, cuando atribuyó falsas afirmaciones a las declaraciones de los testigos, no ateniéndose así a lo alegado y probado en autos, lo cual constituye, a su decir, una subversión de la apreciación de los hechos por parte del sentenciador, lo cual, luego de un examen exhaustivo, no fue constatado por esta Sala de Casación Social. Seguidamente, arguye el recurrente que el Juez Superior incurrió en la violación de los artículos 67 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 2 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en la contravención de la reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala de Casación Social, cuando estableció la existencia de la relación laboral entre las partes, sin verificar, a su vez, la existencia del salario o remuneración, elemento éste imprescindible para que se configure un contrato de trabajo, lo cual luego de un examen exhaustivo, tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social. Finalmente, alega el recurrente que el Juez Superior infringió el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y contravino la jurisprudencia dictada por esta Sala, cuando declaró la existencia de la relación laboral y condenó el pago de los conceptos reclamados en la demanda, sin motivar su procedencia ni detallar una a una las cantidades condenadas a pagar, lo cual luego de un examen exhaustivo, tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha de fecha 12 de mayo del año 2004 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de control de la legalidadrelación laboralcarga de la pruebajurisprudenciainadmisibilidadLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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