Sentencia N° 950 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0950, Exp. 14-751, 11/10/2016
Expediente14-751
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nelson Manuel Vargas Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado un fallo anterior que declaró con lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala anula la decisión en lo concerniente a los intereses moratorios, ordenando su cálculo desde la fecha en que las deudas se hicieron exigibles, incluyendo horas extras y beneficios de alimentación, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante no cumple con la debida técnica al delatar la violación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar claramente el motivo de la supuesta violación, no obstante, pese a las limitaciones de técnica presentes en la delación, esta Sala, extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a analizar si el fallo recurrido vulnera lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes advertir la importancia del cumplimiento de la carga procesal impuesta a las partes que activan la jurisdicción, a través del extraordinario recurso de casación, de desarrollar en su escrito de formalización razonamientos sometidos a una lógica jurídica, que permitan evidenciar, de forma precisa, los motivos que articulan los vicios delatados, de modo que no tenga esta Sala que desentrañarlos o inferirlos. Ahora bien, a los fines de resolver la presente denuncia, resulta imperativo, exponer el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: De la Exhibición de Documentos Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en Sala Especial Segunda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada el 14 de abril de 2014; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido exclusivamente en lo concerniente a los intereses moratorios, los cuales deberán ser calculados en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Nelson Manuel Vargas Hernández, contra las sociedades mercantiles Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) y Grupo Consorcio Granelero, C.A. (CONGRACA) hoy Pasta Sindoni, C.A. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.