Sentencia N° 950 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0950, Exp. 08-1219, 16/06/2009
Expediente08-1219
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2009, abordó un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que la parte demandada no compareció a la audiencia pública fijada para el 4 de junio de 2009, lo que llevó a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente para los trámites subsiguientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 20 de mayo de 2008, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

recursoaudienciadesistimientotrabajojurisdicción

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