Sentencia N° 950 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0950, Exp. 07-570, 10/05/2007
Expediente07-570
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la asociación civil Dividendo Voluntario para la Comunidad A.C. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza extraordinaria del recurso y su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la asociación civil Dividendo Voluntario para la Comunidad A.C., Seccional Carabobo, contra la sentencia del 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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