Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 08-1877, 06/02/2009
Expediente08-1877
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, A.C., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurso fue declarado inadmisible debido a que la recurrente alegó un falso supuesto en la carga de la prueba y la incorrecta interpretación de la relación laboral, argumentando que el juez había invertido indebidamente la carga probatoria. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión del juez se ajustaba a derecho y que el control de la legalidad ejercido no cumplía con los fines del recurso. Finalmente, se resolvió que no hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la demandada recurrente afirma que el sentenciador de la recurrida incurrió en un falso supuesto, infringiendo los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; además, contravino el principio de distribución de la carga probatoria y aplicó incorrectamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, señala la impugnante que el juez ad quem atribuyó a la accionada la carga de la prueba respecto a la naturaleza de la relación que existió entre las partes, por haber reconocido que el demandante prestó un servicio a la empresa, aunque no podía ser considerado como laboral; sin embargo, niega que en la contestación de la demanda haya sido reconocida la prestación del servicio por parte del actor, pues en dicho escrito se alegó que éste no era un trabajador sino un socio de la asociación civil accionada; asimismo, asegura que de las pruebas documentales aportadas a los autos se evidencia la naturaleza real del vínculo que unía al actor con la empresa. Por lo tanto, aduce que el juzgador invirtió indebidamente la carga de la prueba con base en una supuesta admisión de la prestación del servicio por parte del demandante, obviando que la parte accionada afirmó que se trataba de un socio y no de un trabajador, e infringiendo la doctrina de esta Sala contenida en sentencia del 11 de mayo de 2004, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por “incorrecta interpretación”. Finalmente, denuncia la recurrente la violación de las reglas de valoración de la prueba contenidas en los artículos 77 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el juez, a pesar de otorgarle valor probatorio a las pruebas documentales aportadas por la empresa –de las cuales, según asegura, se desprende la condición de socio del demandante y por ende queda desvirtuada su supuesta condición de trabajador–, sostuvo “que la sola declaración de la parte actora recibida en la audiencia de apelación descalifica el valor probatorio de dichos documentos, recogiendo la superada tesis del ‘socio trabajador’ obviando la figura de la ajeneidad (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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