Sentencia N° 949 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0949, Exp. 18-438, 11/12/2018
Expediente18-438
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Mónica Parra de Soto, en su calidad de Jueza Superior recusada, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión que negó la admisión del recurso de casación no era revisable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíbe recursos contra decisiones en incidencias de recusación e inhibición.
Extracto de la motiva
El artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la posibilidad de que, en caso de negativa de la admisión del recurso de casación, la parte interesada recurra de hecho contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el entendido de lo antes dicho, el ad quem motivó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la abogada recurrente, sobre la base de la ilegitimidad de la anunciante para acceder a la sede casacional, toda vez que no goza de la cualidad de parte en la presente controversia judicial. La profesional del derecho, Mónica Parra de Soto, en su condición de Jueza Superior recusada, hoy recurrente, fundamentó el recurso de hecho interpuesto apoyándose en el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A., contra Sumifin C.A. y otros); que, en opinión de la recurrente, fue ratificado por la Sala de Casación Social en sentencia del 18 de mayo de 2018 (caso: Irwin Pérez contra Banco Plaza C.A., Banco Universal), donde se establecieron dos supuestos excepcionales que permitirían tramitar como admisible el recurso extraordinario de casación contra las providencias judiciales en incidencias por recusación e inhibición, a saber: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra; 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, puesto consiste en materia de interés para el orden público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada MÓNICA PARRA DE SOTO, en su condición de Jueza Superior recusada recurrente, contra el auto dictado el 13 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que negó la admisión del recurso de casación.