Sentencia N° 948 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0948, Exp. 17-442, 30/10/2017
Expediente17-442
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-30
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que fue anunciado el 24 de abril de 2017. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la carga procesal de presentar un escrito razonado en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, el 24 de abril de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante y parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, modificando la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Al respecto, debe esta Sala precisar sí en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada recurrente sociedad mercantil PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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