Sentencia N° 948 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0948, Exp. 13-098, 24/10/2013
Expediente13-098
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte intimada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no es el medio adecuado para impugnar fallos en procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales deben ser objeto de un recurso extraordinario de casación civil. La Sala enfatiza la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios, que no se considera una mera incidencia del juicio principal.

Extracto de la motiva

De lo precedentemente expuesto se colige que el recurso de control de la legalidad puede ser ejercido exclusivamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo, que no sean recurribles en casación y que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, bien sea que se trate de disposiciones de índole procesal o sustantiva del trabajo. Ahora bien, de la revisión minuciosa efectuada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia esta Sala que la sentencia cuya impugnación se pretende, fue dictada en el marco de un proceso que por estimación e intimación de los honorarios profesionales fue interpuesto por el Abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, contra la ciudadana GISELA SÁNCHEZ SEGOVIA, tal y como se indicó supra. Bajo este mapa referencial, considera esta Sala de suma importancia, y a fines eminentemente pedagógicos e ilustrativos, traer a colación el criterio establecido mediante sentencia N° 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal con respecto a las situaciones que pueden presentarse en un juicio de esta naturaleza, y el procedimiento a seguir en cada una de ellas: Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte intimada, contra la sentencia de fecha 04 de diciembre del año 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

honorariosabogadosprocesojurisdicciónrecursocasaciónderechosconstitucionales

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